ACEVEDO COLON &
VELEZ WAMPL

acvw@quiebras.com

Dirección Postal:

PO Box 4617
Carolina, PR 00984-4617

Dirección Física:

Avenida Fragoso
Frente a JCPenney
de Plaza Carolina
Ver Mapa

Tel. (787) 768-0085
Fax: (787) 769-5265

Exenciones o Propiedades Exentas

La ley federal de quiebra provee para que usted pueda proteger un mínimo de propiedad. Este mínimo de propiedad usted lo retiene para usted y es como si no existiera sino sólo para usted. La ley permite que cada estado o territorio pueda optar por establecer qué propiedad será exenta dentro de su jurisdicción y la ley federal de quiebra también establece qué propiedad es exenta. Algunas jurisdicciones permiten utilizar la exención que prefiera el deudor, la federal o la estatal, otros permiten utilizar sólo la estatal y otros sólo la federal. Para saber qué exenciones le aplican le aconsejamos que usted consulte un abogado que practique quiebra en su jurisdicción.

El valor de las exenciones es ajustado periódicamente por aumentos en el costo de vida. Cuando se trata de un matrimonio, la protección aumenta. Desde el 1 de abril de 2010 el valor de las exenciones federales más importantes son:

  • $21,625.00 por individuo en el valor de su residencia o de la residencia de sus dependientes o el doble $43,250.00 cuando es un matrimonio
  • $3,450.00 por individuo en el valor de un automóvil
  • $11,525.00 por individuo en el valor agregado de los muebles, enseres y misceláneas del hogar o $23,050.00 por matrimonio
  • $1,450.00 por individuo en joyería o $2,900.00 por matrimonio
  • $1,150.00 más hasta $10,825.00 de exención no utilizada en su hogar, por individuo, en cualquier cosa de valor para usted o $2,300.00 mas $21,650.00 por matrimonio
  • $2,175.00 por individuo en herramientas o equipo de trabajo utilizado para generar ingreso o $4,350.00 por matrimonio
  • Su derecho a recibir ciertos beneficios como Seguro Social, Seguro por Desempleo, beneficios por veterano, asistencia pública, pensiones, no importa la cantidad
  • Compensación por daños personales hasta $21,625.00
  • Cuentas de retiro individual o fondos en planes de retiro cualificados acumulados, exentos de impuestos por el código de rentas internas federal, hasta $1,171,650.00 (por ej. planes 401k).

Al valor de su residencia o la residencia de sus dependientes se le resta el balance adeudado de la hipoteca y cualquier otro gravamen. Por ejemplo, si su hogar tiene un valor de $150,000.00 con una hipoteca de $110,000.00 usted reclama exención por $40,000.00 y no tiene valor en quiebra excepto para usted. Es lo que se conoce como hogar seguro. En muchas jurisdicciones de Estados Unidos no existe una exención para proteger el hogar y todos los otros bienes de un deudor mejor que la que se provee en la ley de quiebra. Es una de las razones principales para utilizar esta ley.

El valor de la propiedad personal no es lo que le costó cuando la compró. En particular el valor de su auto, o de sus muebles y enseres del hogar, o equipo de negocio suele ser mucho menor que cuando los compró.

Aún cuando la exención permite retener propiedad, usted tiene que continuar con el pago de las hipotecas y gravámenes pues la exención no evita que el banco que le financió su hogar o automóvil pueda reposeer su propiedad o ejecutar el gravamen para cubrir su deuda si usted está en atraso. De tener atrasos en préstamos hipotecarios y de auto, en un Capítulo 13, usted puede retener toda su propiedad si su plan provee para el pago de estos atrasos y usted empieza a hacer los pagos prospectivos de su casa y auto de la misma forma que lo haría no estando en quiebra.

A pesar de que el Capítulo 7 es considerado un capítulo de liquidación de su propiedad para el pago de sus deudas, la realidad es que en alrededor de 95% de todos los casos no se liquida nada debido a que la propiedad es generalmente reclamada exenta, obteniendo el deudor un relevo del pago de deudas sin garantía.

Si usted tiene propiedad que excede el valor de las exenciones puede optar por pagar ese valor en exceso en un plan de pago que puede ser hasta 5 años. Es lo que se conoce como valor de liquidación. Al considerar el valor de liquidación hay que tomar en cuenta los costos de liquidación como son por ejemplo, el pago de comisiones a agentes de bienes raíces, contribuciones, gastos notariales y cancelación de gravamen y otros gastos administrativos que contempla la ley. Esto tiene el efecto de (1) reducir el valor de liquidación desalentando la liquidación de propiedad en Capítulo 7 y (2) reduce la cantidad que tiene que pagar en un Capítulo 13 por concepto de valor de liquidación.